desechar fundadamente testimonios, cuáles son y por qué de su valor "fundamental"". Se afirma que no se cotejó dichos contradictorios, sin mencionar cuáles y por qué lo son; se sostiene que no se ponderó esos dichos con otras medidas de prueba, pero no se indica cuáles son y en qué medida ello es relevante para modificar el resultado de la causa. En todos los supuestos, por tanto, se advierte que la parte pretende en realidad que V.E. actúe como nueva instancia ordinaria.
Por último, cabe considerar la gravedad institucional sostenida por los Defensores. En tal sentido no puede negarse el estremecimiento producido en la sociedad al tomar conocimiento de los hechos sangrientos provocados en el cuartel militar. La difusión de los sucesos, sus circunstancias .
e incluso la filmación de parte de los enfrentamientos facilitaron ese estado emocional. A pesar de ello, es necesario remarcar que tal conmoción no trasciende la que parece natural a hechos de estas características. En definitiva, las conductas que se encuadran en estos tipos penales, conllevan una relevancia social y política que les es propia. No es este, sin embargo, el contenido que la jurisprudencia de V.E. ha otorgado a la noción de gravedad institucional.
Lo trascendente, ha de ser la cuestión constitucional o institucional que se sucita más que el ámbito social o comunitario al que llegan reflejados sucesos sangrientos y preocupantes, sobre todo por el recuerdo de hechos históricos que marcaron la conciencia de la ciudadanía. No alcanza pues con la repercusión social para que se considere a un hecho como de gravedad institucional. En tal sentido, los Defensores han integrado a esa cuestión elementos que ya habían individualizado en agravios precedentes y que tuvieron, como se vio, un juicio negativo adecuado por parte del a quo a la hora de valorarlos en su eficacia para habilitar la instancia extraordinaria. Tal en lo que respecta a la actuación militar para recuperar el cuartel, las tareas de inteligencia en relación con ello, ciertas alegaciones de secreto militar -sin relación con el fondo del asunto- o la aplicación de la ley 23.077 al proceso por la toma del cuartel, mas no para el conocimiento de la muerte de parte de los incursores.
De hecho, la parte cuando busca responder al auto denegatorio en lo que a este punto respecta, no hace más que motivarlo en la violación de las —.
garantías de defensa en juicio y el debido proceso legal, que por lo ya reiteradamente sostenido no aparece demostrada.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:335
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