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Fallos: 315:2921 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente la de primera instancia, rechazó en lo principal la demanda por cobro de salarios e indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

Para resolver de ese modo, el a quo sostuvo -en lo pertinente- que no debía responsabilizarse a la empleadora por la demora en la entrega del telegrama y que al tiempo de iniciar la demanda, el trabajador ya tenía un efectivo conocimiento de que se había efectuado la intimación y de las causas del despido. Por ello -concluyó el tribunal- la relación laboral ha bía finalizado por despido directo de la empresa y esa medida tenía justa causa (confr. fs. 301/303 de los autos principales, a cuya foliatura se referirá en lo sucesivo). : - 2) Que con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente se agravia por considerar que la Cámara violó los límites de su competencia al examinar nuevamente el tema de la causa del despido, pese a que dicha cuestión había quedado firme por ausencia de agravio de la empleadora y acatamiento expreso sobre el punto (confr. fs. 308/314).

3) Que en forma reiterada esta Corte tiene decidido que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 260:216 ; 268:323 ; 276:216 ; 281:300 ; 301:925 ; 304:355 ; 310:999 ; M.877.XXII "Melo, Irene y otros c/ Laboratorio Bernabó y Cía. S.A. y Estado Nac. (M° de Agric. y Ganad. de la Nac. -Serv. de Sanidad Animal-), sentencia del 2 de octubre de 1990, sus citas y otros).

4) Que la doctrina expuesta resulta aplicable en la especie, habida cuenta de que, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por la demandada, el a quo careció de facultades para expedirse sobre la existencia de justa causa en el despido, cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita. Esta conclusión resulta especialmente válida ante las manifestaciones de la apelante acerca de que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2921

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