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Fallos: 315:2920 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2920 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

315 les", sentencia del 3 de marzo de 1992). La condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Las costas se imponen en un 70 a la demandada y en el 30 restante al actor.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ .
+ O'Connor.

VICTORIO RINO BOZZI v. E. MONTAGNAC LIMITADA, S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por cl alcance .

de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó en lo principal la demanda .

por cobro de salarios e indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo si, frente a los términos del falto de la instancia anterior y a los agravios expresados por la demandada, el « quo carecía de facultades para expedirse sobre la existencia de justa causa en el despido. cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bozzi, Victorio Rino c/ E. Montagnac Limitada S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2920

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