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Fallos: 315:2923 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as - - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

+ Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez si la recurrente tenía razones valederas para impugnar el dictamen médito en el cual se basó la alzada ya que en éste sólo se ponderó de una manera genérica e imprecisa la posibili dad de continuar sus tareas habituales o de sustituirlas por otras acordes con sus aptitudes (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). - .

INCIFOR SOCIEDAD ve AHORRO y PRESTAMO rara La VIVIENDA y otros INMUEBLES S.A. v. LUCIA TERESA BERARD RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentrán exentos de pagar el sellado o tasa judicial, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la recurrente demuestre que le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Incifor Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles S.A. c/ Berard, Lucía Teresa", para decidir sobre su procedencia. . . Considerando: - 1) Que el recurrente sostiene que la providencia de fs. 72.-que difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos- debe ser dejada sin efecto, pues no se

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2923

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