315 rado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. Sostiene que tampoco se examinó la cuestión vinculada con la franquicia del 1 sobre las artes de pesta y el descubierto del 10 sobre casgo y maquinaria a cargo del asegurado.
39) Que toda vez que tales agravios se sustentaron tanto en la interpretación de una ley federal cuanto sobre la arbitrariedad que imputa a la sentencia, y la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso extraordinario torna difícil comprender la extensión con que se lo ha concedido, es aconsejable atender los planteos de la recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (A.508.XXIII "Astilleros Alianza S.A. de Construcciones Navales, Industrial, Comercial y Financiera c/ Estado Nacional (PEN) s/ daños y perjuicios -incidente-", resuelta el 8 de octubre de 1991). 4) Que la regla enunciada en el art. 421 de la Ley de Navegación se halla supeditada a lo que resulte de la prueba acreditada en la causa, de manera tal que la resolución del presente caso no pasa por la aplicación lisa y llana de dicha norma, sino por el examen de las condiciones pactadas en el contrato de seguro y la verificación de los requisitos establecidos en la citada disposición.
5) Que, en tal sentido, si bien el tema en discusión remite básicamente al estudio de una cuestión de hecho y prueba, ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta a que el Tribunal pueda conocer de un planteo de arbitrariedad cuando, como ocurre en el caso, el Tribunal omite pronunciarse sobre una cuestión conducente oportunamente planteada (Fallos:
303:944 ; 305:1428 ; 307:92 ; 312:1034 ).
6) Que, tal conclusión se impone pues el a quo omitió toda consideración acerca de la aplicación en la especie de la regla proporcional, pese a que los agravios del apelante exigían del juzgador un detenido examen de las constancias de autos con referencia a la legislación esgrimida como aplicable ala litis. 7°) Que, asimismo, y no obstante existir petición concreta de la citada en garantía, el tribunal tampoco examinó el tema vinculado con la franquicia del 1 sobre las artes de pesca deducible a todo reclamo así como el descubierto del 10 sobre el casco y maquinaria a cargo del asegurado.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2898
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