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Fallos: 315:2903 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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sejo Superior Provisorio de la Universidad se refiere a situaciones ya rcsueltas por el Decano (resolución N° 003/86), habiendo recaído sobre ellas los efectos de la preclusión procesal.

7) Que a fs. 434/443 obra la sentencia del Juez de Ira. Instancia quien.

compartiendo en buena medida los argumentos de la demandada, y de la tercera citada al juicio, agrega la siguiente valoración sobre los hechos y el derecho aplicable al caso: cuando la actora impugna el procedimiento de designación de los jurados no sólo olvida que todo ello ha sido consentido con su participación, sino también omite probar la afectación de sus derechos subjetivos o intereses, que eventualmente legitimarían su pedido de nulidad; cuando impugna la calidad de profesores ordinarios en los miembros del jurado, omite cumplir con la carga de la prueba que en ella se deposita, toda vez que es quien alega el hecho-sobre el que pretende fundar su derecho; cuando sostiene que la resolución 003/86 es nula, por incumplir con el art. 33 del Reglamento de Concursos, olvida que la opinión del Consejo Normalizador Consultivo en ningún caso sería vinculante para la decisión de la señora Decana; que dicho esto, también se convalida la resolución 301/86 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de San Juan, el que no hizo sino confirmar la anterior resolución de la Decana de la Facultad; que la omisión de los porcentajes no es determinante de nulidad en el caso, por cuanto ello no obsta a un dictamen debidamente fundado en causales que inclinan razonablemente su opinión en favor de una postulante respecto de la otra. Por tal motivo, rechaza la demanda en todos sus términos. .

8) Que contra la decisión del Juez Federal de San Juan (fs. 434/443), la actora interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apclaciones de Mendoza, la que revoca dicha sentencia haciendo lugar a la demanda y, consecuentemente, anula la resolución N° 301/86 del Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional de San Juan en expediente N° 04-355-D-85, también su antecedente la resolución N° 003/86 proveniente del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, y por último el concurso y dictamen del jurado que, emitido el 3 de diciembre de 1985, había sido aprobado por la resolución citada en el último término (fs. 482/ 490).

9) Que contra esta decisión del tribunal de segunda instancia interpusieron recurso extraordinario federal de apelación tanto la demandada (fs.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2903 
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