pese a que los agravios del recurrente exigían del juzgador un detenido examen de las constancias de autos con referencia a la legislación esgrimida como aplicable a la litis.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no examinó el tema vinculado con la franquicia del 1 sobre las artes de pesca deducible a todo reclamo así como cl descubierto del 10 sobre el casco y maquinaria a cargo del asegurado no obstante existir petición concreta de la citada en garantía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No satisface el requisito de fundamentación autónoma el "scrito que omite el relato de los hechos relevantes de la causa, la indicación-prec.sa de la cuestión federal debatida y la demostración del vínculo existente entre éstas y aquéllos y que tampoco efectúa una crítica concreta y razonada del fal, >, limitándose a reiterar los argumentos expuestos en las instancias ordinarias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992, Vistos los autos: "Iglú S.A.1.C. c/ El Marisco S.A.C.I. s/ cobro de pesos". .
Considerando: 19) Que la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda por la que se perseguía el cobro de salarios derivados del "remolqueasistencia" y la modificó en cuanto a la extensión de la condena a la cita da en garantía. Contra tal pronunciamiento la demandada y la aseguradora interpusieron sendos recursos extraordinarios, concedidos a fs. 908.
2") Que la citada en garantía se agravia por cuanto el a quo omitió,con- siderar la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 421 de la Ley de Navegación -norma a la que remite el art. 423 del citado ordenamiento- que consagra la "regla de la proporcionalidad", según la cual si el valor asegu
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2897
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