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Fallos: 315:2899 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. . 35 8) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso de fs. 878/881 vta. e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas: ° . .

9) Que, en cambio, debe declararse mal concedido el recurso interpuesto por la demandada a fs. 882/892, en el cual sostiene que se halla en juego la inteligencia de normas federales, ya que el escrito respectivo no satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48. En efecto, el recurrente omite el relato de los hechos relevantes de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal debatida y la demostración del vínculo existente entre éstas y tquéllos. Tampoco efectúa una crítica concreta y razonada dej fallo limitándose a reiterar los argumentos expuestos en las instancias ordinarias. —: Por ello; se declara procedente el recurso exu wrdinario interpuesto a fs. 878/881 vta. y se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con relación a la apelación federal de fs. 882/892 se declara mal concedido el recurso. Con costas. Notifíquese y remítanse.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLro C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

ESTELA DELIA CORREA ve MARTIN v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, , . 7 .

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad del dictamen del jurado de un concurso universitario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2899

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