"Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1992. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Del Médico, Daniel G.A. c/ Van López, Harle y otro s/ sumario".
«Considerando: 19) Que la actora a fs, 153 interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, de esta Capital. A la vez -en un otro sí-, para el caso de que se dispusiera la inapelabilidad del pronunciamiento dejó planteado el recurso extraordinario federal contra dicha denegación, escrito donde sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 23.850, modificatoria del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por último, en un segundo apartado del mencionado escrito, también la parte dejó interpuesto el remedio federal contra el fondo de la decisión dictada en primera instancia, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. .
29) Que el a quo no hizo Jugar al recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el citado art. 242 (fs. 156 vta.) y concedió el recurso extraordinario por considerar que "la limitación a la garantía de la doble instan- cia en razón del monto" del litigio podría resultar violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley de conformidad con el principio consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional" (fs. 169).
3") Que según se ádelantó, a fs. 153/156 la demandante -en el cuerpo de un mismo escrito- recurrió a la vía extraordinaria tanto para cuestionar Ja eventual y futura denegación de la apelación ordinaria como para impugnar directamente la sentencia de mérito, planteos recursivos autónomos —, que requieren -por su naturaleza- tratamientos diferenciales.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2895
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