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Fallos: 305:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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HECTOR ALFREDO VILLAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Configura una omisión de pronunciamiento sobre temas oportunamente propuestos la decisión del a quo de tener por "una expresión de deseos" de la parte su reclamo, con base en que al contestar traslado del informe emitido por la Caja, alegó que por contener datos erróneos en los rubros Sobre que se expedía, le era imposible evaluar la magnitud del deterioro sufrido en su haber previsional, como consecuencia del cambio del régimen de movilidad que había objetado.


JUBILACION Y PENSION.
Para determinar la existencia o no de lesión irrazonable al patrimonio del jubilado, debe atenderse especialmente al régimen originario y la situación patrimonial derivada de él, y el nuevo régimen adoptado, con relación a la naturaleza sustitutiva que debe conservar el beneficio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con base en tos resultados que ilustraban las liquidaciones confeccionadas por la Caja, revocó las resoluciones administrativas que no habían hecho lugar a la solicitud del peticionante. Ordenó, en consecuencia, se practique un reajuste retroactivo de sus haberes por los períodos en los cuales la diferencia entre el monto de la prestación que debía percibir de acuerdo a la ley 21.118 y las sumas efectivamente recibidas de conformidad al sistema instituido por la ley que la reemplazó, superara el 30, pues consideró que tal quita, por su magnitud, adquiría carácter confiscatorio y, por ende, menoscababa el derecho de propiedad del beneficiario (dicho período abarca, según el sentenciante desde el 23 de abril de 1976 hasta el 1 de marzo de 1977), limitando a ese período el pago de las diferencias.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1428

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