315 DANIEL G.A. DEL MEDICO v. HARLE VAN LOPEZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. E. El recurso extraordinario que cuestiona la eventual y futura denegación de la apelación ordinaria deviene extemporáneo por prematuro, ya que al momento de su interposición no mediaba gravamen actual, el cual sólo se configuró cuando el tribunal declaró la inapelabilidad de la sentencia aplicando concretamente la norma que se tachaba de inconstitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el tribunal de la causa omitió decidir sobre la admisibilidad del remedio federal art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) corresponde devol ver las actuaciones a fin de que se pronuncie expresa y fundadamente sobre el punto. .
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:
El demandado interpone recurso extraordinario contra la resolución de fs. 156 vta., en cuya virtud el señor juez de primera instancia denegó -por aplicación de lo dispuesto en el art. 242 del Código Procesal Civil y.Comercial de la Nación- el recurso de apelación deducido contra la sentencia que lo condenó al pago de los daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito.
Se agravia sobre la base de afirmar que la ley 23.850, modificatoria del mencionado artículo, es lesiva de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional en cuanto somete a los justiciables a un tribunal unipersonal y los priva de los beneficios de la doble instancia, con fundamento exclusivamente económico. Ante todo, cabe señalar que, según tiene declarado la Corte desde antiguo, el recurso extraordinario debe ser fundado en la oportunidad de deducírselo, con la indicación concreta del tema federal debatido, la enunciación adecuada de los hechos de la causa y la relación existente entre
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2893
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