Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2894 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

Ms Estos y aquélla, de modo tal que la lectura del'escrito haga innecesaria la del expediente, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia de la vía de excepción (conf. Fallos: 262:109 ; 267:439 y 290:133 , entre otros).

Si bien el escrito de fs. 153/156 cumple en forma mínima con tal requisito, pienso que el remedio federal allf deducido debe ser, de todos modos, declarado improcedente.

A dicha conclusión conduce, según mi parecer, el análisis de los agravios, donde el punto de vista del requisito formal de fundamentación relativo a la sustancialidad, pues las cuestiones traídas a través de ellos se apoyan sobre bases que ya fueron reiteradamente rechazadas por la Corte en los precedentes de Fallos: 250:753 ; 254:509 ; 260:51 ; 290:274 y 306:1124 , entre otros, donde declaró que la doble instancia judicial no tie- , he jerarquía constitucional, Ello es así, toda vez que el ayelante no se ha hecho cargo de esa doctrina, ni obviamente aporta argumentos que pongan en tela de juicio su subsistencia (Fallos: 194:220 ; 303:907 y 304:1782 , entre muchos otros). .

Simi'ar objeción merece el cuestionamiento basado en la garantía de igualdad contemplada por el art. 16 de la Carta Magna pues, en tal sentido, ha expresado innumerables veces el Tribunal que ella no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera dife rentes, contal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (conf: Fallos: 299:146 , 181; 300:1049 , 1087; 301:1185 y 302:192 , 457, entre otros). : o Ello basta, desde mi punto de vista, para concluir que las cuestiones en las que se intenta sostener la inconstitucionalidad del mencionado artículo del código de forma no guardan relación directa ni inmediata con las garantías constitucionales invocadas. - - o Por lo demás, creo oportuno agregar que no empece a lo expuesto la norma contenida en el art. 8", ap. 2, punto h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054, toda vez que: la garantía que allí se contempla se refiere a personas inculpadas de delitoen proceso penal. . —_ o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2894

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos