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Fallos: 315:2900 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Si bien los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo'docente universitario no admiten revisión judicial salvo en los casos de arbitrariedad manifiesta existe cuestión federal si los recursos intentados y concedidos se fundan en la desinteligencia que la sentencia definitiva mantendría con una norma de carácter federal (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad del dictamen del jurado de un concurso universitario si la exigencia de porcentuales a los efectos de evaluar los "antecedentes" y la "oposición" de los concursantes se encuentra estable , cida expresamente en el artículo 19, apartado ] - b, del Reglamento de Concursos como un requisito esencial y hace a la "causa" del acto y a su "motivación" (art. 7, — aup.B)ye), de la ley 19.549) (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Martín, Estela Delia Correa de c/ Universidad Nacional de San Juan s/ contenciosoadministrativo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEYENE (H) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2900

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