us de la doble remuneración por los sábados y domingos trabajados, como del silencio guardado por el a quo respecto del reclamo de horas extras.
5) Que con respecto al primero de los agravios, no se aprecia arbitrariedad que permita apartarse del principio de que los agravios que se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho público local, son-materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (C.557.XXI1II "Carma, José Antonio c/ Municipalidad de Valle Viejo", del 10 de septiembre de 1991, entre muchos otros).
6) Que otra suerte ha de correr el recurso con respecto a las omisiones del pronunciamiento del a quo, pues su silencio respecto de cuestiones oportunamente introducidas al proceso, sobre las cuales se ha trabado la litis, y que han sido mantenidas al momento de alegar, acarrea la ar— bitrariedad de la sentencia (doctrina de Fallos: 310:2019 ; 311:140 , entre otros). Es que la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, lleva implícita la de obtener decisión judicial expresa respecto de todas las pretensiones introducidas por las partes, y mantenidas a lo largo del proceso. .
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, y con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte -por quien corresponda- nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.
Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2892
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