Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 215:343 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


CENTRO DE IMPORTADORES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

No incumbe a la justicia federal decidir cuestiones abstractas ni hacer interpretaciones de las leyes sino en los casos contenciosos, por ser de la esencia del poder judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no formular declaraciones generales que fijen normas para el futuro, lo cual es propio del poder legislativo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, a pedido del Centro de Importadores de Buenos Aires, y sin decidir situación conereta efectivamente acaecida se limita a dictar una resolución declaratoria y general estableciendo que en el régimen del decreto 31.665 ley 12.921) no existe límite mínimo ni máximo en las remuneraciones sobre el cual deban efectuarse los aportes y contribuciones que establece el art. 8 de aquél.


MANUEL G. YRUSTA c/ JUAN B. Y ANGEL
C. GRIPPA (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Para la procedencia del recurso extraordinario no basta el planteamiento de una cuestión federal ni la reserva de .

interponerlo ni aun su interposición prematura: es ineludible que se lo deduzca después de dictada la sentencia de que se apela, dentro del término legal y por escrito fundado en la forma reiteradamente exigida por la jurisprudencia de la Corte Suprema conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48. Corresponde, pues, declarar im1) 28 de noviembre de 1949. Fallos: 124, 39; 130, 157; 184, 358.

2) 28 de noviembre de 1949. Fallos: 180, 87; 189, 54; 191, 364; 208, 77 y 305; 209, 378 y 382.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 215:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos