ALBERTO LOPEZ v. MANUEL POL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del ve.
enrso. Término.
El recurso extraordinario deducido con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia impugnada, es extemporáneo (1).
CORRADO LA ROSA v. Cía. 1: SEGUROS GENERALES PATRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Principios generales, Las divergencias del apelante eon las conclusiones establecidas por los jueees de la enusa, aceren del mérito de la prueba producida, no constituyen motivo hábil de arbitrariedad. La doctrina no varía por la circunstancia de que el pronunciamiento se apoye en prueba de presunciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo referente a la carga de la prueba no constituye, copo principio, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de la ley 9388 es ajena al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Principios generales, La alegación de arbitrariedad, sin demostrarse la pertinencia de dicha tacha para el enso, no comporta fundamento eficaz de la apelación en los términos del art. 15 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen, Es improcedente el recurso extraordinario cuando no se acredita la restricción alegada al derecho de defensa en juicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Rosa, Corrado e/ Patria, Cía de Seguros Generales", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:469
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