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Fallos: 315:2891 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

Vistos los autos: "Contrera, Ramón c/ Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña s/ demanda contenciosoadministrativa". N.

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que rechazó la acción contenciosoadministrativa de plena jurisdicción, interpuesta contra las resoluciones del Concejo Municipal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña N° 114/87 -que no hizo lugar al reclamó de pago de servicios extraordinarios efectuados por el empleado municipal Ramón Contrera- y 313/87 -que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquélla-, el actor planteó recurso extraordinario por arbitrariedad (fs. 155/162), que, previo traslado a la contraría, fue concedido (fs. 172/173 vta.). .

29) Que el actor reclamó en su momento el pago de los servicios extraordinarios prestados durante 162 días sábados y domingos, por los cuales únicamente recibió el sueldo normal cuando, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del inciso 26 del artículo 23 de la ley 2017, le corres-.

pondía un incremento en su remuneración de un cien por ciento. Pero demandó también el pago de horas extras que se le adeudarían por haberse desempeñado durante la jornada normal de trabajo cuando, por trabajar en tareas insalubres, debió cumplir un horario reducido. Finalmente, solicitó asimismo el pago de otras horas extras trabajadas y nunca abonadas. —.

3?) Que la sentencia del superior tribunal provincial rechazó la deman da. Sostuvo el a quo que de las constancias de la causa surge que el actor se ha desempeñado como "jornalizado", y por ese motivo no corresponde aplicar al caso el párrafo tercero del inciso 26 del art. 23 de la ley provincial 2017, sino el siguiente, que establece que se le otorguen días de franco al personal que por la modalidad de su trabajo deba desempeñarse sábados, domingos o feriados, de manera tal que ningún agente sea afectado al servicio durante dos sábados o domingos consecutivos. 4) Que contra dicha sentencia el actor interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad, agraviándose tanto del rechazo expreso del reclamo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2891

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