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Fallos: 311:140 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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debido proceso, autoriza a reconocer la validez de resoluciones que formalmente se apartan de lo dispuesto en una sentencia firme, ya que lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada la salvaguardan, porque salvaguardan su justicia, sin la cual el más íntimo sentido de dicha autoridad, que es sú sentido moral, no es concebible (ver al respecto Fallos: 296:434 y el pronunciamiento de la mayoría in re "López, Osvaldo Antonio s/ asociación ilícita, revelación de secretos", L.285.XXI. del 14 de setiembre de 1987, y sus citas) Tal es, precisamente, el caso de autos, donde las mencionadas .

"circunstancias excepcionales" están configuradas por la existencia de fuertes presunciones que indicarían la falta de espontaneidad de la declaración prestada por el apelante ante las autoridades policiales.

8") Que la conclusión, a la que se acaba de arribar, impone a esta Corte la obligación de celebrar la audiencia de los arts. 13 y 14 dela ley 23.098. . .

Por ello, se dispone que Héctor Enrique Jerónimo Guillermo López sea conducido a los estados de esta Corte a la audiencia pública que se efectuará en la Sala del Tribunal, con citación del Sr. Procurador General.

Jorce ANTONIO Bacqué
PEDRO MELLI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones .

federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente a que se incremente el haber de retiro del peticionario y se le pagaran diferencias mal liquidadas. Ello es así en cuanto se cuestiona la interpretación y aplicación al caso de normas de naturaleza federal como las de las leyes 12.992 y 20.281 (1). .

JUBILACION Y PENSION. -
Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo (2).

1) 23 de febrero. — 2) Fallos: 274:31 ; 276:255 ; 280:328 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-140

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