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la Jey de entidades financieras, ampara los depósitos genuinos y no aquéllos que sólo contablemente aparecen como tales". , 6°)'Que si bien la connivencia entre'las partes de la operación cuestionada no se halla cabalmente probada, sf lo están los hechos que por ser imputables al mismo depositante han de ser valorados con especial atención.
Así, por ejemplo el no haber presentado objeción alguna a la inscripción en sus títulos de montos que de hecho no habían ingresado nunca a la entidad crediticia. - , 7") Que no cabe en este caso imputar al Banco Central de la República una falta en el ejercicio del poder de policía que le es impuesto. Esto es así, toda vez que la operatoria sobre la que habría tenido que ejercer el Supuesto contralor se llevaba adelante en forma absolutamente independiente de aquella que sf seguía el proceso habitual y verificable previsto.
Esto se pone una vez más de manifiesto si se recuerda que ninguno de los títulos por los que se demanda se halla registrado en libro alguno, que estos certificados fueron expedidos sin intervención del sector de la Caja pertinente, además de no poseer una numeración correlativa con los que .
solía emitir la éntidad, tal como consta concretamente en la causa. De consagrarse la responsabilidad del ente rector de la actividad bancaria en este supuesto, se estaría postulando la obligación de reparar por parte del Estado la comisión de todo ilícito o infracción al margen de si razonablemente pudieran y debieran ser advertidos, lo que resulta inaceptable. - .
8) Que el sentido común debe admitir que la existencia misma de toda función de policía de esta índole, implica asumir la posible existencia de situaciones cuya urdimbre se efectúa de un modo que escapa a la vigilancia de las autoridades, la cual, precisamente se activa cuando aquellas se patentizan. De lo contrario, la producción de cualquier anomalía haría automáticamente responsable a la autoridad pública.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase..
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYr +
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2886 
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