° ANTONIO" ANIBAL' JALIL v. PROVINCIA e CATAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncinmiento. . . . a . Si obstante haber hecho clara mención de que la demanda incluía lo .
relativo a medición y liquidación final de la obra, ño recayó pronunciamiento expreso sobre el punto, si prescindió de lo alegado por la demanda sobre los intereses y si, atento a las bases dadas cn los resultados, no han .
sido desarrolladas las razones por las que se habría arribado al guarismo puesto de manifiesto en el tramo resolutivo, corresponde descalificar la decisión en tales puntos (1). .
" MAURICIO CÓLDBERG-CONCESIONARIOS, CEREALES, ARTS. RURALES = IMPLEMENTOS AGRICOLAS v. DEUTZ ARGENTINA S.A.I.C.F. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sen- "tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Si el reclamo del actor, de obtener el tratamiento de lo relativo a la naturaleza del crédito cuya verificación pretendía mediante 'el incidente de im . pugnación del art. 36 de la Ley de Concursos, fue desestimado por considerarse que la vía idónea cra el incidente de revisión del art. 38, y con .
motivo de la utilización de esta vía se arriba a la sentencia de Cámara, es descalificable la decisión de la Suprema Corte de "Buenos Aires que .
declaró bien denegado el recurso extraordinario de mulidad sosteniendo que los pronunciamientos recaídos en los incidentes de verificación o im pugnación .de créditos no revisten el carácter de sentencia definitiva del art. 296 del Código Procesal local, omitiendo toda consideración expresa al de revisión (2). 1) 6 de octubre, ° - o (2) 6 de octubre. . - Ns
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2019
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