que los acusados son personas con experiencia en los negocios, y que po seían diversas cuentas corrientes que funcionaban con marcada intensidad, como surge de las constancias obrantes'en autos", por lo cual no admitió que sus conductas hayan revestido en el caso la cautela y prudencia necesarias (confr. fs. 448/449 de los autos principales).
4) Que asiste razón parcialmente a la defensa en cuanto sostiene la arbitrariedad de la condena dictada contra Alberto Hadida, pues bajo una aparente fundamentación ha omitido considerar la defensa relativa a la .
existericia de un error de prohibición. En efecto, la remisión a las decisiones anteriores según las cuales la presentación a convocatoria de acreedo res no justifica la omisión de pagar los cheques, más que descartar dicha existencia de un error de prohibición, aparece apta para fundar uno de los elementos que lo constituyen, en el caso, la suposición errada de una causa de justificación. Por otra parte, la evaluación de la "experiencia en los negocios", y la prudencia en el uso "intensivo" de las cuentas no tiene relación alguna con la defensa opuesta. En efecto, la defensa no alegó falta de experiencia sobre el manejo de cuentas corrientes, sino falta de pericia sobre una cuestión jurídica, y sostuvo que esa creencia errada no era imputable a una conducta imprudente, pues con carácter previo al rechazo de la intimación de pago se consultó a un estudio jurídico especializado en cuestiones concursales, lo que calificaba al error como invencible y, en consecuencia, según su opinión, debía llevar a la absolución del procesa- — do Hadida (confr, defensa de fs. 315/318 y expresión de agravios de fs, 439/442). Por estas consideraciones y sin abrir juicio acerca de lo que en definitiva corresponda decidir, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la condena en cuanto se refiere a Alberto Hadida, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa.
5) Que, por el contrario, la queja debe rechazarse en cuanto también en ella, y con la misma argumentación, se pretende beneficiar con la alegación del error de prohibición a David Pascual Fernández, Luis Manuel Palacios y Mauricio Tolcachier, pues éstos, al prestar declaración a fs. 152/ 154, negaron haber tenido conocimiento de la intimación de pago, y mal puede ahora invocarse que omitieron satisfacerla sobre la base de ese error, por lo que corresponde el rechazo de la queja a su respecto en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se desestima la queja presentada en favor de David Fernández, Luis Manuel Palacios y Mauricio Tolcachier, se hace lugar a ella en cuanto
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2819
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