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Fallos: 311:689 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, y deacuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con la salvedad de que el tribunal castrense que deberá intervenir es el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Lo José SEVERO CABALLERO.

"LA ESTRELLA" S. R. L. v. PROVINCIA nr CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Si el interesado presentó un reclamo ante el gobernador de la provincia solicitando la anulación de un decreto y, ante el silencio de la autoridad administrativa, formuló un pedido de pronto despacho sin obtener respuesta alguna, es arbitraria la sentencia que declaró formalmente inadmisible la demanda contenciosoadministrativa por no haber deducido el recurso de revocatoria contra el acto administrativo denegatorio ya que exigirle al actor que teitere su planteo conduce a transformar el recaudo del agotamiento de la vía administrativa enun innecesario ritualismo, .


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La finalidad del reclamo administrativo, previo es producir una etapa concilia- _toria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Empresa 'La Estrella" S. R. L. e/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: .

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que declaró formalmente inadmisible la demanda contenciosoadministrativa interpuesta por no haber deducido el actor el recurso de revocatoria contra el acto administrativo denegatorio, dicha parte dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene que dicha

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-689

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