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Fallos: 315:2516 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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SUPERINTENDENCIA. -
Corresponde a la Corte preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias; de ahí que procede su intervención cuando media un apartamiento de aquéllas art. 11, ley 4055) (1). .


JULIO FERNANDO CORREA
JUECES. -
La potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso (2).

AVOCACION.
En principio, la potestad disciplinaria de las cámaras respecto de los magistrados, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando razones de superintendencia general lo tornan procedente (3).

SUPERINTENDENCIA.
No tiene sustento la invocación del principio del non bis in idem si una de las san- ciones impuestas a un juez se hizo efectiva en virtud de las facultades de superintendencia que posee la cámara, mientras que las otras se aplicaron por trans- .

gresiones procesales específicamente previstas en el Código de Procedimientos en Materia Penal: arts. 206, 701 y 695, 1) Fallos: 248:522 ; 302:427 , 2) 14 de octubre.

3) Fallos: 308:608 . - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2516

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