5) Que en su presentación de fs. 182/185 el apelante se agravia de que se haya atribuido a Ferrocarriles Argentinos la responsabilidad del accidente. Afirma, además, que los actores no han acreditado el vínculo que los unía con las víctimas ni su carácter de herederos forzosos de ellas y que, en el caso de los supuestos padres, no se ha demostrado que ellos dependían económicamente de sus hijos pues resulta insuficiente a ese efecto la prueba producida en el beneficio para litigar sin gastos, que está destinado a un objeto distinto. Expresa, finalmente, su disconformidad con los montos de la condena, ya: que considera que no ha sido debidamente probada la entidad del perjuicio.
6) Que los: agravios vertidos por la demandada respecto de la responsabilidad de la Empresa Ferrocarriles Argentinos no constituyen más que una mera.reedición de los argumentos vertidos en la instancia anterior, carentes de sustento suficiente para ser recogidos por este Tribunal. 7) Que, en efecto, esta Corte se ha pronunciado reiteradamente en favor de la aplicación del art. 1113, segundo párrafo, parte final, del Código Civil a los supuestos de accidentes ferroviarios (B.683.XXI, "Bonadero Alberdi de Inaudi, Martha Angélica y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ sumario", del 16 de junio de 1988, publicado en Fallos: 311:1018 ; 0.499.XXI, "Ortíz, Eduardo Adolfo -menor-; Ortíz, Enrique A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios", del 12 de diciembre de 1989, publicado en Fallos: 312:2412 , entre otros).
En esas condiciones, la aplicación de la teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva a supuestos como el del sub examine supone que el dueño de la cosa peligrosa sólo pueda eximirse total o parcialmente de responsa bilidad acreditando la culpa de la víctima.
8) Que esa.circunstancia no ha sido comprobada en la presente causa, más allá de las razonables dudas que -respecto a la prudencia o imprudencia de las víctimas- pudieran generar hechos tales como la falta de aseguramiento del automotor accidentado (fs. 8 del expte. penal mencionado), de interés a fin de evaluar su conducta pero ajenos -estrictamenteal accidente. Numerosos elementos obrantes en el sub lite permitirían tener por demostrada, por el contrario, la culpa de la demandada corroborante de su responsabilidad por el riesgo de la cosa. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2520
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