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Fallos: 315:2513 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de octubre de 1992. ° Autos y Vistos; Considerando:

Que la apelante, en el escrito de fs. 27/28, plantea recurso de reconsideración respecto de la sentencia de esta Corte del 13 de agosto del corriente año por la que se desestimó la queja interpuesta en autos.

Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles —.

de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 3U 4:1921 ; 307:560 ; causa M.487.XXI. "Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario" del 6 de setiembre de 1988; entre muchos otros).

Porello, se desestima lo solicitado a fs. 27/28 y estése a lo resuelto a fs.

25. Notifíquese.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- -

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
RHODIA ARGENTINA QUIMICA Y TEXTIL S.ALC. y F. v.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por un cobro derivado de un contrato de suministro: art. 280 del Código Procesal (1D). 1) 14 de octubre. . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2513

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