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Fallos: 315:2509 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Esta condena fue unificada con la impuesta en la causa N° 399 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "Z", Secretaría N" 45, en la de un año y seis meses de prisión, con las accesorias señaladas en el párrafo precedente. .

Contra esta sentencia se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. 2) Que, de acuerdo con las constancias de la causa, Cabral fue detenido por una comisión policial en la intersección de las calles Brasil y Santiago del Estero. El procesado había descendido de un automóvil de alquiler y estaba de pie junto a dos cajas de cartón con la inscripción TECO, con un dibujo que indicaría que contenían televisores o monitores de computación.

Ante su actitud inusual, la policía lo identificó, y preguntado acerca de su permanencia en el lugar respondió con evasivas y contradicciones, sin poder acreditar el origen de la mercadería que tenía en su poder, Durante el trayecto hacia la comisaría, Cabral habría manifestado espon táneamente a los policías que esos equipos, junto con otros que poseía en el departamento "A" de la planta baja de la calle Independencia 1544 de esta Capital, los había adquirido en un bar de la zona del bajo a una persona que los traía del puerto, y que al momento de ser detenido iba a venderlos a otra que tenía contactos con una empresa de computación a cien dólares cada uno (fs. 1 de los autos principales).

Sobre la base de este dato, se requirió al juez interviniente la orden de allanamiento de fs. 9, procediéndose al secuestro, en la vivienda antes men cionada, de un visor de computación marca TECO N" 106261 (fs. 10).

3) Que el recurso extraordinario plantea la violación a la garantía de la defensa en juicio, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 316 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la manifestación prestada por el procesado ante la autoridad de prevención carece de valor probatorio y no puede ser usada en la causa.

Como consecuencia de ello, el secuestro del monitor en la casa del procesado, aun hecho con autorización judicial, derivaría directamente de un actonulo. Ental sentido, afirma que la orden de allanamiento extendida en

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2509

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