315 6) Que así como es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declara ción jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en caso de detectarse irregularidades en las entidades finan. cieras, también lo es que no puede imputarse a los depositantes el obrarirregular de los depositarios. Salvo-que una connivencia fuere terminantemente .
probada, la ley no autoriza a exigir de éstos conductas más gravosas.que- las.
que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les.confían. sus.
ahorros. En tal sentido ha dicho-laCoste que resultan inoponibles.a.los.depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario.
tales como la falta de contabilización de las operaciones por las.entidades, o el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas. de: depósito (Fallos: 311:2746 ; 3 12:239 ; entre otros). . . 7") Que, en el marco de interpretación de las normas. que: se-acaba.de:
señalar en los considerandos 49, 5" y 67, asiste razón al apelante al.aseve-. .
rar que el q quo, por el hecho de tratarse-de certificados no-contabilizados, . Supeditó la procedencia del reclamo-al cumplimiento de requisitos que no».
exige eb art. 56 de la ley 21.526 -modificadapor la ley 22.05'1- y, si bien ellopudo estar por el propósito de encontrar la verdad objetiva en el proceso, por cierto no es jurídicamente aceptable: Por lo demás, el razonamiento efectuado en la sentencia sobre el particular resulta endebte, pues sobre la base de que el actor no-pudo aportar constancias instrumentales que respaldaran su disponibilidad de fondos habida cuenta de que los había invertido en "mesas de dinero", le negó la restitución de depósitos de elevado monte pese a que aqué! acreditó una sobrada solvencia económica, avaló sus dichos relativos a haber efectuado la imposición en la Caja de Crédito Bernasconi con las declaraciones testificales que obran a fs. 158/160 e ingresó en las cajas de seguridad de las que era titular en las mismas fechas enmque dice Iraber efectuado los depósitos (ver fs. 262 del expediente agregado), circunstancias que hacían factible concluir que el actor extrajo los " valores que poseía para depositarios en la ex-entidad.
8") Que, aún menor sustento tiene dar por sentado sobre la.base de los - testimonios obrantes a fs. 111/113 y 123 de la causa penal -a los que podrían contraponerse los brindados por el cajero de la entidad (fs. 129) o por otros depositantes.que no advirtieron anomalías al efectuar la imposición (fs. 76)que como enel primer piso de la entidad se realizaban operaciones al mar- .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2235
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