- MS gen de las disposiciones reglamentarias, también participaron de ese carácter las efectuadas por el señor De Seta. - 9) Que, en cambio, a los fines de tener por acreditada la imposición resulta procedente el examen de los certificados que acompañó el actor. De su compulsa con otras piezas del expediente se advierte: que no se hallan contabilizados en los libros de la depositaria ni consta en ésta el ingreso de los fondos; existen diferencias en cuanto al sello utilizado -enlos certificados no contabilizados el sello es de caja N°3 y figura en el anverso, mientras que en los contabilizados es de caja N°2 y consta en el reverso-; todos los contabilizados eran emitidos por computación y los no contabilizados, en su mayoría, están confeccionados por una máquina común (conf. pericia contable de fs. 154/156). Además, fueron emitidos los días 28 y 29 de diciembre de 1983, pese a que quienes los suscriben en su calidad de presidente y tesorera, habían presentado sus renuncias y el día 27 del mismo mes y año se habían designado nuevas autoridades en la entidad.
Sin embargo, teniendo en cuenta las modalidades de las operaciones bancarias, sería en exceso riguroso exigir al depositante el control de tales extremos cuyo cumplimiento incumbe al depositario, distorsionando asf el principio distributivo de las cargas probatorias que tiene su raíz constitu- .
cional en el principio de defensa en juicio; máxime cuando, como ocurre en autos, se investigan en la causa penal N°16.642 serias irregularidades presuntamente cometidas por las autoridades de la Caja de Crédito Bernasconi, que explican tal estado de cosas -conf. fs. 194/195 y también fs. 152/153 del expediente principal- y respecto de las cuales no existe elemento alguno que permita sospechar la posible participación de Juan Carlos De Seta como autor, cómplice o encubridor (conf. fs. 315 del expediente principal).
Por lo demás, y en particular, para que la circunstancia de que quienes suscribieron los certificados hayan renunciado el día anterior a la imposición pudiera adquirir relevancia en el caso, debería haber sido acompañada de la publicidad respectiva; sin ella, resulta un vicio inocuo respecto de los terceros -entre ellos, y en cuanto aquí interesa, el demandante- que contrataron en esas condiciones. .— 10) Que, descartadas tales deficiencias, cabe destacar que de la pericia caligráfica de fs. 180/182, efectuada sobre la base de los certificados que se acompañan en anexo fotográfico y que constan en la causa penal, resulta
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2236
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