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Fallos: 315:2231 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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considerando 7°, llevan a admitir la pretensión de fondo consistente en la restitución de los importes depositados.

13) Que, sin embargo, el agravio atinente al modo de computar el pla20 de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526, no puede prosperar pues el actor sólo afirma que desde el día del vencimiento de sus cer- .

tificados de depósito realizó innumerables gestiones y requerimientos (fs.

429), sin que exista en la causa prueba alguna acerca de que asistió al domicilio de pago en tales fechas y presentó aquellos-instrumentos para su cobro. Por lo tanto, con independencia del conocimiento que pudiera tener el Banco Central sobre la existencia de esos certificados (conf. fs. 106 del expediente administrativo), lo cierto es que la primera comparecencia del recurrente que consta en estos autos, data del 16 de octubre de 1984, pese a que los depósitos vencían los días 27 de enero de 1984 y 29 de febrero de 1984, y, por ende, cabe concluir que la demandada sólo entonces estuvo objetivamente en condiciones de negarse a efectivizar el pago o cumplir con su obligación legal. . .

En consecuencia, corresponde ordenar la restitución del capital e intereses pactados y corridos hasta el día del vencimiento. A este importe, se le adicionará desde el 16 de octubre de 1984 y hasta los 30 días siguientes -fecha en la que en este caso se cumple el plazo impuesto por el art. 56 de la ley 21.526- intereses a la tasa pactada y, desde ese momento, se actuali- :

zará la suma total con más un interés puro hasta el 1" de abril de 1991. De allí en más, deberá computarse el interés que corresponda.

Porello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto a fs. 407/ 408, se revoca la sentencia de fs. 398/405 y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda con los alcances explicitados en el considerando anterior.

Las costas de todas las instancias correrán por su orden atentó a las peouliaridades del caso en examen reseñadas en los considerandos precedentes, las que pudieron llevar a la demandada a considerarse con derecho a s0stener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MArTÍNEZ- RODOLFO...

BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUsCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ "O'CONNOR (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO. —

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2231

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