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Fallos: 315:2238 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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mente en condiciones de negarse a efectivizar el pago o cumplir con su obligación legal. — En consecuencia, corresponde ordenar la restitución del capital e intereses pactados y corridos hasta el día del vencimiento. A este importe, se le adicionará desde el 16 de octubre de 1984 y hasta los 30 días siguientes fecha en la que en este caso se cumple el plazo impuesto por el art. 56 de .

la ley 21.526- intereses a la tasa pactada y, desde ese momento, se actualizará la suma total con más un interés puro hasta el 1° de abril de 1991. De allí en más deberá computarse el interés que corresponda.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto a fs. 407/ 408, se revoca la sentencia de fs. 398/405 y, en consecuencia, se hace lugara la demanda con los alcances explicitados en el considerando anterior. Las costas de todas las instancias correrán por su orden atento a las peculiaridades del caso en examen reseñadas en los considerandos precedentes, las que pudieron llevar a la demandada a considerarse con derecho a sostener.su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Co mercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C: BARRA

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi- nistrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia que "había hecho lugar ala demanda promovida por Juan Catlos De Seta con tra el Banco Central de la República Argentina, por cumplimiento de la — garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados en la Caja de Crédito Bernasconi, y condenado a la demandada a pagar el capital depositado por el actor, más los intereses pactados durante el plazo de imposición, monto que sería revalorizado a partir de los 30 días posteriores al inicio de la gestión de cobro realizada por el demandante, según el índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC, e intereses puros a la tasa

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2238

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