extremos cuyo cumplimiento-incumbe al depositario, distorsionando así el principio distributivo de las cargas probatorias que tienen su raíz constitucional en el principio de defensa en juicio; máxime cuando, como ocurre en autos, se investigan en la causa penal N° 16.642 serias irregularidades presuntamente cometidas por las autoridades de la Caja de Crédito Bernasconi, que explican tal estado-de cosas -conf. fs. 194/195 y también fs. 152/153 del expediente principal- y respecto de las cuales no existe ele+ mentoalguno que permita sospechar la posible participación de Juan Carlos De Seta.como autor, cómplice o encubridor (conf. fs. 315 del expediente principal).
10) Que, descartadas tales deficiencias, cabe destacar que de la pericia caligráfica de fs, 1807182, efectuada sobre la base de los certificados que se acompañan en anexo fotográfico y que constan enla causa penal, resulta que las firmas de los.certificados de autos pertenecen al puño y letra de José Masía. Ordóñez y Graciela M. Benes, presidente y tesorera de la entidad, respectivamente; los sellos, la impresión tipográfica y papel confrontados sonsimilares y los caracteres mecanográficos obedecen a un mismo tipo de máquina. de escribir que algunos de los confrontados. Estas conclusiones, que fueron objeto de un: pedido de aclaración pero no de impugnación por parte- del Banco Central, concuerdan con el reconocimiento efectuado por la demandada respecto de 17 certificados que pese a presentar anomalías similares alos de autos, el Banco Central pagó (ver respuestas a las posiciones 49, 5° y 6, a fs. 126 del expediente principal) y con la admisión efectuada por la tesorera Benes, en el sentido de que firmó el millar de certificados correspondiente a la numeración 168.000 en adelante y que algunos instrumentos aparecen fechados después de su renuncia pues firmó certi- _. .
ficados en blanco (fs. 135/138 y fs. 144 de la causa penal).
11)-Que, a fs. | del expediente administrativo obra la declaración jurada que permite exigir el art. 56 y la declaración de bienes suscripta por el actor, remitidas con otra documentación, el 16 de octubre de 1984, según da cuenta la pieza agregada a fs. 106 que rubrican los delegados liquidadores de la demandada, actuantes en la Caja de Crédito Bernasconi.
12) Que, de tal manera, la falta de demostración de la falsedad de los instrumentos de crédito y de la declaración jurada presentada porel actor — cuestión de importancia fundamental de acuerdo a los dicho en el considerando 4°- unida a la verosimilitud de las circunstancias reseñadas en el
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2230
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