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del 6 anual. Asimismo, dejó sin efecto la distribución de las costas por su orden que había ordenado el magistrado de primer grado y.dispuso que aquéllas fueran soportadas por la actora. 2") Que contra la sentencia, el actor interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es admisible, toda vez que la Nación es parte en el pleito y, según resulta de los autos, el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución N° 1242/88 de esta Corte.
3) Que, en su memorial de fs. 415/431, el actor aduce que el a quo partió de un convencimiento a priori consistente en que los depósitos cuya restitución aquél reclama nunca existieron, ignorando o minimizando -de tal modo- aquellas pruebas reunidas en la causa que hacen a su derecho.
Critica, además, el criterio expuesto en la sentencia acerca de que -al no hallarse contabilizadas las operaciones materia de este pleito en los libros de la entidad- resulta razonable que el Banco Central exija a quien invoca ser titular de un crédito, que acredite la verosimilitud de su derecho, esto es, la demostración del efectivo ingreso del dinero en la entidad depositaria, de forma tal que dicha demostración no se agote en la circunstancia de tener "solvencia económica", sino además que se verifique la existencia de disponibilidad monetaria" al momento de efectuar la imposición. Agrega que, según el concepto de la alzada, sólo así se destruiría "...la presunción que pudiera haber nacido de que, con los documentos con que pretende prevalerse no se está escondiendo una operación no permitida o no alcanzada por la garantía legal...".
Destaca, en especial, la incorrecta y, en algunos aspectos, deficiente evaluación que efectuó la Cámara con respecto a varias probanzas existentes en la causa, a saber: a) no haber ponderado adecuadamente la invocación del recurrente relativa a que las cuantiosas sumas obtenidas con la venta de varias propiedades -hecho que se halla documentado- fueron colocadas en "mesas de dinero", y que cuando en la causa el actor manifestó que realizó inversiones de las "que no podía dar cuenta", se estaba refirien do a que no le era factible acreditar con constancias documentales la existencia de dinero. Sin embargo, resulta ilógico suponer -como lo hace el a quo- que los importes percibidos entre los años 1978 y 1980 fueron consumidos y nada le quedaba a aquél a fines de 1983, si en autos se comprobó que por una sola de las operaciones inmobiliarias recibió una ganancia de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2239
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