VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por Juan Carlos De Seta contra el Banco Central de la República Argentina, por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados en la Caja de Crédito Bernasconi y, condenado a la demandada a pagar el capital depositado por el actor, más los intereses pactados durante el plazo de imposición, monto que sería revalorizado a partir de los 30 días posteriores al inicio de la gestión de cobro realizada por el demandante, según el índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC, e intereses puros a la tasa del 6 anual. Asimismo, dejó sin efecto la distribución de las costas por su orden que había ordenado el magistrado de primer grado y dispuso que "aquéllas fueran soportadas por la actora.
2) Que contra la sentencia, el actor interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es admisible, toda vez que la Nación es parte en el pleito y, según resulta de los autos, el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inciso 6, apartado a), del decre to-ley 1285/58 y la resolución N° 1242/88 de esta Corte. ..
3) Que, en su memorial de fs. 415/431, el actor aduce que el a quo partió de un convencimiento a priori consistente en que los depósitos cuya restitución aquél reclama nunca existieron, ignorando o minimizando -de tal modo- aquellas pruebas reunidas en la causa que hacen a su derecho.
Critica, además, el criterio expuesto en la sentencia cerca de que -al no hallarse contabilizadas las operaciones materia de este pleito en los libros de la entidad- resulta razonable que el Banco Central exija a quien invoca o ser titular de un crédito, que acredite la verosimilitud de su derecho, esto es, la demostración del efectivo ingreso del dinero en la entidad depositaria, de forma tal que dicha demostración no se agote en la circunstancia de tener "solvencia económica", sino además que se verifique la existencia de disponibilidad monetaria" al momento de efectuar la imposición. Agrega que, según el concepto de la alzada, sólo así se destruiría "...la presunción que pudiera haber nacido de que, con los documentos con que se pretende
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2232
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