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Fallos: 315:2229 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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supeditó la procedencia del reclamo al cumplimiento de requisitos que no exige el art. 56 de la ley 21.526 -modificada por la ley 22.051- y, si bien ello pudo estar guiado por el propósito de encontrar la verdad objetiva en el proceso, por cierto no es jurídicamente aceptable. Por lo demás, el razonamiento efectuado en la sentencia sobre el particular resulta endeble, pues sobre la base de que el actor no-pudo aportar constancias instrumentales que respaldaran su disponibilidad de fondos habida cuenta de que los había invertido en "mesas de dinero", le negó la restitución de depósitos de elevado monto pese a que aquél acreditó una sobrada solvencia económica, avaló sus dichos relativos a haber efectuado la imposición en la Caja de Crédito Bernasconi con las declaraciones testificales que obran a fs. 158/160 e ingresó en las cajas de seguridad de las que era titular en las mismas fechas en que dice haber efectuado los depósitos (ver fs. 262 del expediente agregado), circunstancias que hacían factible concluir que el actor extrajo los valores que poseía para depositarlos en la ex-entidad.

8) Que, a un menor sustento tiene dar por sentado sobre la base de los testimonios obrantes a fs. 111/113 y 123 de la causa penal -a los que podrían contraponerse los brindados por el cajero de la entidad (fs. 129) o por otros depositantes que no advirtieron anomalías al efectuar la imposición (fs. 76)que como en el primer piso de la entidad se realizaban operaciones al margen de las disposiciones reglamentarias, también participaron de ese carácter las efectuadas por el señor De Seta. .

9") Que, en cambio, a los fines de tener por acreditada la imposición resulta procedente el examen de los certificados que acompañó el actor. De . sucompulsa con otras piezas del expediente sé advierte: que no se hallan contabilizados en los libros de la depositaria ni consta en ésta el ingreso de los fondos; existen diferencias en cuanto al sello utilizado -en los certificados no contabilizados el sello es de Caja N" 3 y figura en el anverso, mientras que en los contabilizados es de Caja N° 2 y consta en el reverso-; todos los contabilizados eran emitidos por computación y los no contabilizados, en su mayoría, están confeccionados por una máquina común conf. pericia contable de fs. 154/156). Además, fueron emitidos los días 28 y 29 de diciembre de 1983, pese a que quienes los suscriben en su calidad de presidente y tesorera, habían presentado sus renuncias y el día 27 del mismo mes y año se habían designado nuevas autoridades en la entidad.

Sin embargo, teniendo en cuenta las modalidades de las operaciones bancarias, sería en exceso riguroso exigir al depositante el control de tales

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2229

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