315 éste que, según su criterio, privaría al fallo de todo sustento en las constancias de la causa.
Advierto que la credibilidad que la Cámara otorga al relato del menor damnificado, aun en lo relativo a este último aspecto que suscita los principales agravios de la defensa, no ha sido consecuencia, tal como se pretende en el recurso, de una decisión basada exclusivamente en la voluntad de los jueces.
En efecto, de la lectura del fallo impugnado y, especialmente, del voto de la vocal preopinante, se advierte que ello ha reconocido como fundamento la coherencia que, en lo sustancial, mantuvo su relato en todas las ocasiones en que fue oído, su ratificación durante el careo con el acusado y el informe psicológico de fs. 108/112 que, según la apreciación de la doctora Argibay, "destaca cualidades de la personalidad del menor Candelmo:
que se ensamblan armoniosamente con los contenidos de sus declaraciones...".
A la fuerza probatoria que el a quo, en virtud de las circunstancias antes expuestas, asignó a la imputación de la víctima se agrega, según el análisis realizado por ese tribunal, el examen del médico policial quien, en su declaración ampliatoria de fs. 102, no sólo admite como posible la penetración, tal como se insinúa en el recurso, sino que la afirma categóricamente.
Entiendo que, en tales condiciones, el fallo impugnado no presenta el vicio que se le atribuye en la apelación, en cuanto allí se sostiene que las jueces que concluyeron en la consumación del delito materia de condena, prescindieron sin razón válida de las opiniones del médico forense que declaró a fs. 93 y del perito de parte cuyo dictamen se agregó a fs. 804/812, en cuanto niegan esa posibilidad.
Ello es así ya que, tal como se desprende de la sentencia, ese aserto se apoyó sobre circunstancias de hecho que se tuvieron por ciertas como consecuencia de la credibilidad otorgada a la versión de la víctima, distintas de las que sirvieron, en lo esencial, de base a la opinión de aquellos peritos; esto es que el delito no se perpetró por medio de violencia sino merced a intimidación y a tal punto que, según el relato del menor que en ese sentido pondera la Cámara, el acusado recién pudo lograr su propósito cuando aquel consiguió relajarse.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2062
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