5 4") Que el agravio según el cual se habría valorado arbitrariamente, Como indicio contrario al acusado, la existencia comprobada de semen humano en una prenda íntima de la víctima, es ajeno a la instancia desde que esa valoración corresponde al voto en disidencia de uno de los jueces del tribunal a quo y no a la efectuada por las magistradas que formaron la voluntad mayoritaria constitutiva de la decisión recurrida.
5) Que tampoco merece ser atendida la arbitrariedad alegada respecto de la prueba habida en lo atinente a la intimidación sufrida por el sujeto pasivo del delito, Ello -cualquiera que sea el acierto o error del pronunciamiento en tal punto-, es así porque en ese aspecto el recurso se encuentra infundado, ya que sobre el tema la sentencia no se limita a aceptar los dichos del menor y a desechar los contrapuestos del procesado, como se afirma, sino que efectúa un desarrollo -sustentado en circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas- que avalan su conclusión en ese aspecto de hecho, prueba y derecho común, argumentación que no ha sido rebatida suficientemente en el escrito de apelación en examen.
6) Que, en cambio, suscita cuestión federal bastante el agravio remanente, también sostenido en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, referente al modo irrazonable en el que fue valorada la prueba -especial ° mente la pericial- que condujo a la mayoría de los jueces a tener la certeza de que el menor -Candelmo fue penetrado por el acusado Veira.
En efecto, al valorar la declaración de la víctima, los jueces hicieron reiterado hincapié -entre otras circunstancias- en su escasa edad e inexperiencia para aceptar el temor invocado. Si esa pauta puede ser razonable a tal fin, no se advierte que lo sea para evaluar sin mengua alguna la versión del menor acerca de la existencia de un acceso carnal consumado, máxime cuando del informe psicológico agregado a la.causa surge que ha negado "experiencias tanto hetero-como'homosexuales" y demostrado "una sexualidad infantil".
Al relevante dato que se acaba de señalar se agrega el de que los peritajes médicos -como la propia sentencia lo .admite- indican una leve exulceración en la zona del ano que sólo el médico policial asevera que puede deberse a la introducción del pene en-erección, ya-que los cuatro médicos municipales no están en condiciones.de asegurar si:-hubo o no penetración, como así tampoco los forenses;.que-uno-de esos-últimos, al ser preguntado sobre la posibilidad de que se hubiese producido'una relación
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2066
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