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Fallos: 315:2065 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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29) Que en cuanto alla relación del hecho que derivó en la condena apelada, y a la forma en la que se llegó a este último pronunciamiento, cabe remitir al fallo anterior de esta Corte en la misma causa (fs. 771/781) en razón de brevedad. 3) Que en lo que resulta de interés para resolver los agravios expresados en el remedio federal denegado, debe destacarse que en la anterior instancia se dio por probado que Veira accedió carnalmente a la víctima introduciéndole su pene enel ano, al aprovechar el estado de intimidación en el que se encontraba el menor.

La penetración se tuvo por ocurrida sobre la base del dicho de la víctima y de los peritajes médicos incorporados al proceso, que los jueces que hicieron mayoría estimarón compatibles con aquel relato. Así, sostuvieron que tanto los médicos del Instituto Municipal de Obra Social comoel legista , policial constataron la existencia de una lesión anal, y restaron importancia al hecho de que los primeros la calificaran como fisura y el segundo como exulceración, tanto como a la circunstancia de que los médicos forenses no advirtieron ninguna anormalidad en el examen practicado, puesto que -como ellos mismos lo informaron- la lesión pudo haber desapa recido en el lapso entre diého examen y el llevado a cabo-por el médico de policía, máxime cuando la ausencia de signos no excluye la posibilidad de acceso carnal. También fue descartada la opinión. de uno de los médicos forenses en el sentido de que sería dudosamente factible la penetración ateniéndose al relato del menor; y de otro perito cuyo dictamen agregó la Cámara para mejor proveer, que directamente consideró-imposible el acceso con arreglo a dicha versión. A tal juicio arribaron los jueces con sustento en que el sorpresivo ataque sexual, la. diferencia de edad entre agresor y víctima, el ascendiente del primero sobre la segunda. derivado de su fama como fdolo-del fútbol y el ámibito.donde se desarrolló el hecho, le infundieron el terror que refirió en su declaración; estado de ánimo -aprovechado por el acusado- capaz de provocar la dilatación del esfínter anal, como lo indicarían en muchos casos los dictámenes médicos. Y si bien la oposición al ataque podría ser eficaz mediante la contracción de dicho esfínter, no es una defensa al alcance de una persona tant joven como la víctima, la que además pudo imaginar mayor daño físico en-caso de emplearla. Finalmente, también se argumentó que, de dcuerdo con: el propio relato del menor, el autor aprovechó para penetrarlo ún-.momento fugaz de relajamiento.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2065

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