Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1932 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 .

a las decisiones judiciales y que al asf hacerlo ha violentado los principios de libertad y democracia sindical, derechos de los cuales también es titular el sindicato; en concreto impugna la sentencia por considerar que decide cuestiones no planteadas, prescinde de las normas aplicables sin dar razones suficientes, soslaya constancias de la causa y pretende dejar sin efec toresoluciones anteriores firmes, con grave perjuicio a las garantías constitucionales del debido proceso legal y de defensa en juicio. 2") Que el punto relacionado con la existencia de decisiones anteriores firmes a la cuestionada cuyo resultado habría sido dejado sin efecto por la nueva sentencia exige como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si se había resuelto ya lo que constituyó la pretensión deducida. Como esta Corte tiene establecido, la cosa juzgada busca fijar definitivamente no tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real prevista mediante éste (Fallos: 297:383 ; 298:673 , entre otros).

39) Que, en esos términos, la compulsa de los autos principales: expediente 43.795 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; 907.070 Ministerio del Trabajo; de los autos caratulados "Comisión Nacional de Agrupaciones de la Unión Ferroviaria, 17 de Octubre, Lista Celeste c/ Unión Ferroviaria s/ medida cautelar" (expediente 17.885/90); del expediente de igual carátula N° 43.495/91 y su incidente, y de los demás incidentes agregados por cuerda, indica que todos ellos se sustanciaron entre las mismas partes -algunos con intervención simultánea de la autoridad administrativa y la judicial- con motivo del mismo proceso electoral, y que en todos conoció el mismo tribunal. Resulta así que en abril de 1990 los apoderados de la Lista Celeste demandaron mediante la vía sumarísima a la entidad sin dical -Unión Ferroviaria- por considerar afectado el libre ejercicio de sus derechos. Las impugnaciones formuladas -que determinaron la traba de la litis- se refirieron a defectos formales en la convocatoria a elecciones, al reglamento electoral, así como a ciertas disposiciones de los estatutos relacionadas a las condiciones necesarias para postularse como candidato, a los plazos de presentación de listas, creación de urnas volantes, entre otros requisitos a los que debía sujetarse la elección. Sobre la base de sostener que su presentación había sido obstaculizada por la Junta Electoral, se pidió la declaración de nulidad de "todo el proceso electoral desde la convocatoria en adelante así como los documentos preexistentes a la misma".

j .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1932

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos