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Fallos: 315:1931 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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do proceso que dicha cláusula asegurá -mediante las ventajas permanentes de la seguridad jurídica- a todos los habitantes del país.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Es arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado por la Junta Electoral de la Unión Ferroviaria si dejó sin efecto resoluciones anteriores firmes, no obstando a ello la diferente naturaleza de la acción en ambos pleitos ya que, aunque por vía de hipótesis se considerara que la recurrente varió la argumentación jurídica, ello no transforma a la pretensión en una distinta desde que se sustentó -precisamente- en las mismas circunstancias. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado por la junta electoral de la Unión Ferroviaria es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA _— , Buenos Aires. 8 de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Unión Ferroviaria en la causa Lista Celeste Unión Ferroviaria c/ Ministerio de Trabajo", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: . . 1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al hacer lugar al recurso interpuesto -con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 23.551- por la Comisión Nacional de la Unión Ferroviaria 17 de Octubre Lista Celeste declaró la nulidad de todo lo actuado por la junta electoral del mencionado sindicato, la Unión Ferroviaria dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. , .

Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la apelante sostiene que la cámara a quo ha violado la regla de la razonabilidad que es dable exigir

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1931

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