1928 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 -
su parte, el artículo 46 de la misma resolución general, reza: "Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto las establecidas en los arts. 5, 6° -puntos 1.1, 1.3 y 6... las que tendrán efecto a partir de las fechas que, para cada caso se fijan seguidamente:
1. Las de los arts. 5, 6, puntos 1.1.,1.3 y 6...
1.1. De tratarse de inicio de actividades: desde la fecha de utilización de los respectivos comprobantes.
1.2. Cuando a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, se estuvieran utilizando algunos de los sistemas indicados en el art. 10:
1 de enero de 1992, inclusive.1.3. Demás situaciones: 1 de enero de 1992, inclusive, o a partir de la fecha de presentación del formulario de declaración jurada 446, 0, en su caso, el F. 446 (nuevo modelo) si dicha presentación es efectuada con anterioridad a la precitada fecha...".
4") Que, ello sentado, cabe advertir que la infracción que se achaca, se encuadró en las previsiones del artículo 7", apartado 1.1., de la resolución general 3118, en el que se establecen que los comprobantes que se emitan deberán contener los siguientes datos: "1. Respecto del emisor. 1.1. Nombre y apellido o denominación, domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable Inscripto", "IVA Responsable No Inscripto" o "No Responsable IVA", según corresponda".
5) Qué procede reparar asimismo que en el art. 6" de la resolución general 3419 se regula, al igual que en la norma citada en el considerando precedente, acerca de los datos que deben contener los comprobantes que se emitan, disponiéndose : 1. Respecto del emisor: 1.1. Preimpresos; 1.1.1.
nombre y apellido o razón social; 1.1.2. domicilio comercial; 1.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.L.T.); 1.1.4. número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente; 1.1.5. número de inscripción en la Caja de Previsión Social correspondiente y denominación de la misma; 1.1.6. leyenda "IVA Responsable Inscripto", IVA Responsable No Inscripto" o "No Responsable IVA", según corresponda; 1.2. fecha de emisión; 1.3. numeración preimpresa, consecutiva y progresiva...
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1928
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