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Fallos: 315:1937 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

. ditar un conocimiento inequívocamente eficaz de la resolución que denegó el recurso extraordinario.

NOTIFICACION. -
Es inaplicable el régimen de la notificación tácita si los argumentos aducidos en las presentaciones no resultan suficientes para demostrar el inequívoco conocimiento de los fundamentos de la resolución que denegó el recurso extraordinario con anterioridad a su notificación por cédula (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la adecuada notificación de los pronunciamientos judiciales tiene por objeto brindar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus derechos, por vía de la:interposición de los recursos pertinentes, con la amplitud y certeza que exigen las reglas de la garantía de la defensa y del debido proceso.

2) Que, en particular, teniendo en cuenta que la "providencia que deniega el recurso extraordinario" debe ser notificada personalmente o por céduta (art. 135, inc. 14, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el régimen de excepción contemplado en los artículos 134 y 149 de dicho ordenamiento no puede ser interpretado, en principio y frente a aquella expresa disposición, por analogía o con un alcance susceptible de lesionar las reglas precedentemente indicadas.

3") Que, en esas condiciones, y toda vez que las circunstancias invocadas en las presentaciones de fs. 166/167 y fs. 174/176 no cumplen los recaudos normativos exigidos por el artículo 134 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acreditar un conocimiento inequívoca mente eficaz de la resolución que denegó el recurso extraordinario -en los excepcionales términos requeridos para la notificación tácita -, la extemporaneidad de la queja que se alega no puede merecer admisión.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1937

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