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Fallos: 315:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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La pretensión asf ventilada se sustanció de conformidad con las disposiciones del artículo 47 de la ley 23.551 y en el mes de junio de 1991 obtuvo sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda.

Cabe poner de relieve que en sus fundamentos se consideró que las alegadas violaciones reglamentarias y estatutarias carecían de asidero, en razón de que en modo alguno habían visto los actores preterido su derecho a participar en el proceso eleccionario. Por el contrario, la doctrina de los pro- .

pios actos -que el sentenciante hizo extensiva a todos los embates de la actora- resultaba de aplicación al caso habida cuenta de que se había per feccionado la presentación de la lista impugnante con afiliados que no habían visto afectados derechos subjetivos individuales que cercenaran su posibilidad de ser candidatos, por lo que los demandantes carecían de interés para impugnar actos que habían aceptado con anterioridad. Previo dictamen del Procurador del Trabajo -favorable al mantenimiento íntegro del fallo-, la decisión fue confirmada en lo principal, inclusive en lo relativo a la presentación de las listas, modificándosela en cuanto al llamado a elecciones, que debía hacerse con una anticipación determinada, con exhibición de padrones, horarios y lugares de celebración (confr. sentencia de .

la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N" 35.599, del 26 de julio de 1991). Como se desprende de lo expuesto, solamente se acogió la petición de los attores en lo relacionado con la anticipación que debía mediar en la publicación de la fecha de elecciones y su celebración; todas sus restantes impugnaciones merecieron, por el contrario, un rechazo liminar.

4) Que en cumplimiento de esa sentencia se realizó un nuevo llamado, período durante el cual se sustanciaron medidas cautelares, impugnaciones ante la Junta Electoral y el Ministerio del Trabajo, que concluyó con la de- .

negación de la oficialización de la lista y el rechazo de su recurso jerárquico ante la autoridad de aplicación por resolución del Ministerio del Trabajo 927/91, a su vez recurrida con sustento en lo dispuesto por el art. 62 de la ley 23.551. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la sentencia N" 36.513del mes de marzo de 1992, que dio origen al recurso extraordinario en examen.

A fin de determinar la existencia de las condiciones señaladas en el considerando segundo de este fallo, cabe examinar los fundamentos de la decisión impugnada. Señaló el juez de cámara cuyo voto conformó la mayoría que en la sentencia anterior se había tenido por presentada a la "Lista .

Celeste" en el proceso electoral iniciado el 2 de abril de 1990, pero que -a

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1933 
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