indefinidamente el ejercicio de una misma acción cuando, en razón del desacierto de su planteo inicial, le sea imputable a él -y no a su contrariodejar así pendiente la seguridad jurídica (confr. Fallos: 289:151 ; 301:884 ; 302:1363 ; 305:1803 , entre otros). ' 6) Que esta Corte ha sostenido reiteradamente el principio fundamental que reconoce la autoridad de cosa juzgada con motivo de las causas más diversas, muchas atinentes al derecho de propiedad y muchas otras vinculadas con otros derechos y garantías constitucionales (Fallos: 243:306 y sus citas). Ha destacado también que el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional (Fallos: 307:1289 , considerando 5" y sus citas) y que el carácter intangible de los pronunciamientos judiciales firmes tampoco es ajeno a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos (art.
18 de la Constitución Nacional) pues la sentencia dictada de modo regular integra el debido proceso que dicha cláusula asegura -mediante las ventajas permanentes de la seguridad jurídica- a todos los habitantes del país. En consecuencia de lo expuesto, cabe admitir la queja declarando procedente el recurso extraordinario deducido por presentarse en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y mandar dictar uno nuevo con arreglo a lo ex puesto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corres ponda, se dicte nuevo fallo de acuerdo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1, hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1935
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