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Fallos: 315:1927 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 '
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y DON
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando:

1) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe dejó sin efecto la sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva al establecimiento comercial de la recurrente al entender que la pena se sustenta en las disposiciones de la resolución general 3118 (D.G.I.), la que consideró derogada en virtud de lo establecido en el art. 2° del Código Penal. Estimó que la resolución general 3419, dictada por la Dirección General Impositiva y publicada en el Boletín Oficial del 29 de octubre de 1991, "en su art. 45 deja sin efecto la resolución general 3118, lo que torna de aplicación al caso el principio de excepción contenido en el art. 2° del Código Penal, por haber variado la ley de complemento, quedando a la fecha de esta resolución desafectado el hecho que ha dado motivo a estas actuaciones, pues no rige la reglamentación que establece los elementos constitutivos de la infracción que se imputa".

2) Que contra lo así decidido la representación fiscal dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, el cual resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78, in fine de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905) y que si bien, en principio, las cuestiones relativas a la aplicación de la ley penal más benigna -art. 2° del Código Penal- no suscitan cuestión federal (Fallos: 293:218 ; 300:602 , entre otros), corresponde hacer excepción cuando, como sucede en el sub examine, para acceder a la aplicación de aquella pauta de derecho común se efectuó una ponderación de las normas federales involucradas -resolución general 3118 y arts. 45 y 46 de la resolución general 3419-, a la que la recurrente asigna arbitrariedad. , 3) Que corresponde, en primer lugar, detenerse en el análisis de diversos preceptos contenidos en las mentadas resoluciones generales, que integran el tipo penal descripto en el art. 44 de la ley 11.683. Así, en el artículo 45 de la resolución general 3419 se dispone que: "A partir de la entrada en vigencia de la presente, déjanse sin efecto las resoluciones generales 3118, 3152 y 3242. Asimismo, a partir del 1 de enero de 1992, inclusive, déjanse sin efecto las resoluciones generales 3170, 3180, 3217 y 3218". Por

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1927

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