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Fallos: 315:1936 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PE-

TRACCHI, DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese. - .


CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

GUSTAVO ADOLFO MULLER v. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 PROVIN-

CIA veL CHACO
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de los pronunciamientos judiciales tiene porobjeto brindar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus derechos, por vía de la interposi ción de los recursos pertinentes, con la amplitud y certeza que exigen las reglas de la garántía de la defensa en juicio y del debido proceso.

NOTIFICACION. -
El régimen de excepción contemplado en los artículos 134 y 149 del Código Pro _cesal no puede ser interpretado por analogía o con un alcance susceptible de lesio"nar las reglas del debido proceso.

NOTIFICACION. —- Es inaplicable el régimen de la notificación tácita si las circunstancias invocadas no cumplen los recaudos normativos del art. 134 del Código Procesal, para acre

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1936

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