DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI, DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese. - .
CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GUSTAVO ADOLFO MULLER v. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 14 PROVIN-
CIA veL CHACO
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de los pronunciamientos judiciales tiene porobjeto brindar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus derechos, por vía de la interposi ción de los recursos pertinentes, con la amplitud y certeza que exigen las reglas de la garántía de la defensa en juicio y del debido proceso.
NOTIFICACION. -
El régimen de excepción contemplado en los artículos 134 y 149 del Código Pro _cesal no puede ser interpretado por analogía o con un alcance susceptible de lesio"nar las reglas del debido proceso.
NOTIFICACION. —- Es inaplicable el régimen de la notificación tácita si las circunstancias invocadas no cumplen los recaudos normativos del art. 134 del Código Procesal, para acre
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1936
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