Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1930 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

Las conclusiones a las que se accede, cabe apuntarlo, devienen compatibles asimismo con la doctrina de Fallos: 295:730 ; 299:362 -la primera de ellas dejada de lado en el precedente citado én el párrafo anterior-, desde que mediante ella se sentó que, si se trata de la modificación de normas reglamentarias, resultaría aplicable el principio del art. 2° del Código Penal cuando aquéllos trasunten un cambio fundamental en la política económica y en la punibilidad de las transgresiones, por vía de una derogación ge neralizada del sistema y que ello signifique dejar sin contenido substancial el régimen de la ley. En la especie, tal como se tiene visto, las modificaciones de la resolución 3419 (D.G.I.) respecto de la 3118, se exhiben como preservando el bien jurídico tutelado en el art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683 cfr. M.421.XXIII. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infrac. art. 44, inc. 1°, ley 11.683", del 5 de noviembre de 1991) sin que ello se traduzca en modificación alguna del régimen de punibilidad allí previsto.

Por tanto, se declara procedente la queja y se revoca la sentencia recurrida, con costas; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, .

por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. ——° LISTA CELESTE UNION FERROVIARIA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO pe

TRABAJO)


COSA JUZGADA.
El respeto de la cosa juzgada es uno de los.pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional.

COSA JUZGADA.
El carácter intangible de los pronunciamientos judiciales firmes no es ajeno a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos (art. 18 de la — Constitución Nacional) pues la sentencia dictada de modo regular integra el debi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1930

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 820 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos