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Fallos: 315:1926 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 " a la intención del legislador (Fallos: 310:149 , entre muchos otros) y que debe preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 311:2751 ). Estos propósitos no pueden ser obviados por los jueces so pretexto de imperfecciones técnicas en la instrumentación legal.

7) Que la sanción de la resolución general 3419 tuvo por objeto sustituir el régimen de emisión de comprobantes y registración de operaciones por un nuevo régimen más exigente, Toda vez que no puede suponerse la inconsecuencia en el órgano responsable de la reglamentación (Fallos:

310:1691 ), cabe concluir que ésta no pretendió suprimir ni siquiera transitoriamente la vigencia de los requisitos exigidos por ambas resoluciones.

El "tiempo intermedio" establecido por el art. 46 de la resolución 3419 sólo rige respecto de aquellas obligaciones no exigidas por la resolución 3118.

8) Que esta solución es compartida por la resolución general 3429 B.O. 14/11/91) cuyo art. 1° dice: "Aclárase que las disposiciones de la res.

gral. 3118 y sus modificaciones mantienen vigencia, en su parte pertinente, hasta el momento en que deban aplicarse en su sustitución las normas de la res. gral. 3419", 9") Que, dado que ambas resoluciones contienen el mismo deber respec to al número de C.U.I.T. y no ha habido solución de continuidad entre la derogación de la primera y la entrada en vigencia de la segunda, no se ha configurado el presupuesto exigido para la aplicación del art. 2" del Código Penal de la Nación. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO
según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (segiún su voto) - ANTONIO

BOGGIANO. ,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1926

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