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Fallos: 295:730 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Mario Cairo SA.C.LA. € Ministerio. de Comercio de la Nación 3/ apelación".

Considerando:

1) Que mediante resolución 17 1816 del 24 de mayo de 1973, dictada por el Subsceretrío de Comercio Interior, se impuso a la firma Mario Cairo $.A.C.LA. una muita por infracción al artículo 4 de la Resolución MC 154/72 que determinaba la obligación de los fabricantes a fraccionadores de bienes y prestadores de servicios comprendidos en el art, 1 de la ley 19508 de comunicir al área de Abastecimiento y Precios", con carácter de declaración jurada, los precios y condiciones de venta al último día hábil del mes de abril de 1972 y, bimestralmente, las variaciones que hubiesen experimentado, 2") Que recurrida esa decisión ante el Juzgado Federal de Mendoza, el a quo la confirmó en todas sus partes; dedujo, entonces, la empresa sancionada, recurso extraordinario, el que fue concedido por estar en juego la aplicación e interpretación de normas federales Cart.

14. ley 48), 3) Que admitido el carácter punitivo de las sanciones previstas en La ley 20650 —derogatoria de la 1 19.508 y no existiendo en ella un régimen penal propio, el mísmo texto en su art, 25 remite, con carácter supletorio, a los principios generales del Código Penal. remisión esta no prevista en la derogada ley 19.505.

Con arreglo a esos principios corresponde establecer si alcanza al caso de autos la norma contenida en el art, 29 de ese cuerpo legal relativa a la aplicación de la ley peral más benigna.

4) Que si bien la Corte ha considerado a las leyes que contemplen aspectos económicos vinculados con el abastecimiento y el contralor de precios, como leyes de emergencia, de carácter transitorio (Fallos: 192:

319; 200:450 ; 243:276 ) respecto de las cuales su ámbito temporal no estaría regido por el principio general de la ley más benigna, lo hizo en situaciones particulares referidas a las modalidades de una determil nada regulación, con un criterio valorativo de las circunstancias en que se las había dictado.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-730

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