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En efecto, esta Corte interpretó que el propósito de proteger el trabajo y la producción nacional plasmado en el art. 1° de la ley 20.545 se alcanzaría a través de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación y de Exportación (N.A.D.I.; N.A.D.E.), así como de la fijación de los derechos respectivos, entre otros medios (art. 2°). Con ese objetivo, se autorizó al Poder Ejecutivo a fijar los derechos de importación y exportación, y además a efectuar modificaciones de la Nomenclatura mencionada, conforme a los criterios que dicho régimen establece, entre los que cabe destacar "el cálculo técnico" de la protección efectiva que el bien específico requiere, teniendo en cuenta su grado de competencia con los restantes bienes protegidos, los requerimientos socioeconómicos del país y las metas de planificación" (art. 3°, inc. b), pudiendo aquél delegar el ejercicio de dichas facultades en los ministerios correspondientes, conforme a pautas concretas establecidas en el mismo artículo en lo concerniente a la elevación y fijación de derechos, suspensión de la importación de determinados bienes, definición de aquellos cuya protección se dispusiera, e inclusión en la N.A.D.I. de los precios oficiales mínimos de importación aplicables en correspondencia con la posición arancelaria respectiva.
Entre las pautas a las que el Poder Ejecutivo debería conformar su actuación, la ley estableció que los derechos respectivos que se fijaran en virtud de la dispuesto no podrían exceder el triple del más alto derecho existente en ese momento en la referida Nomenclatura, y dispuso, asimismo, que el Poder Ejecutivo debería informar al Congreso de la Nación, al finalizar cada trimestre, sobre el uso de las facultades que le eran conferidas Fallos: 306:788 , cons. 4).
10) Que, conforme al texto de la ley 20.545, ejecutar una política legis lativa determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a las cambiantes circunstancias, sobre todo en una materia que por hallarse sujeta a variaciones como la examinada, se estimó conveniente dejar librada al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo, en vez de someterla a las dilaciones propias del trámite parlamentario. .
11) Que con base en tales disposiciones, el decreto reglamentario 751/ 74 facultó al Ministerió de Economía para efectuar, con el asesoramiento de los organismos técnicos competentes, las modificaciones de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Importación y de Exportación referidos en el art. 3° de la ley citada (doctrina de Fallos: 310:2193 ).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1829
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