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Fallos: 315:1830 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase. . .

RoDOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR

ANTONIO BOGGIANO.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS p CAPITAL FEDERAL v. BENJAMIN MARTINEZ

ECHENIQUE -

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público, cumpliendo un cometido administrativo para el que lo habilita su ley de creación, actuar que se rige por esa norma y supletoriamente por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 Cart, 17 de la ley 23.187).

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. -
El Colegio Público de Abogados no es una asociación (art. 14 de la Constitución ° Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La acción intentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal persiguiendo la ejecución de cuotas anuales debe considerarse comprendida entre las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998, ya que el art. 17 de la ley 23.187 atribuye naturaleza administrativa a los actos o decisiones de dicha entidad. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1830

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